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Asimilación de resistencia al fuego OGUC (art. 4.3.2)

Servicio de asimilación de resistenci al fuego ejecutado en el marco del artículo 4.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC.

Contexto reglamentario

Artículo 4.3.2. (extracto)

"Si al solicitarse la recepción definitiva de una edificación, alguno de los elementos, materiales o componentes utilizados en ésta no figura en el Listado Oficial de Comportamiento al Fuego y no cuenta con certificación oficial conforme a este artículo, se deberá presentar una certificación de un profesional especialista, asimilando el elemento, material o componente propuesto a alguno de los tipos que indica el artículo 4.3.3. de este mismo Capítulo y adjuntar la certificación de éstos en el país de origen. Si no fuere posible tal asimilación, el Director de Obras Municipales exigirá que se presente una certificación de ensaye de laboratorio emitido por una Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción."

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¿Sirve asimilar para mi proyecto?

Pueden existir diversas razones para requerir una asimilación de resistencia al fuego. Este método, cuando es factible técnicamente y se confecciona en conformidad con OGUC, permite acreditar resistencia al fuego frente a la Dirección de Obras Municipales para efectos de la recepción definitiva. 

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¿Es necesario ensayar?

Este mecanismo de evaluación no requiere ensayo.

Salvo casos de mayor complejidad, pudiera ser necesario complementar con respaldo experimental, lo que se evalúa caso a caso

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